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COMPETENCIA


Responsabilidad
De conformidad a lo que su ley le ordena, la responsabilidad primordial del FOVIAL consiste en administrar adecuadamente el servicio de conservación vial a prestarse en la Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible.


Conservación Vial
La conservación vial está legalmente conceptualizada como un amplio conjunto de actividades destinadas a preservar en forma continua y sostenida el buen estado de las vías terrestres de comunicación, de modo que se garantice un servicio óptimo al usuario.

Tal conservación comprende actividades tales como: mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico, señalización y labores de mantenimiento de puentes y obras de paso.


Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible
La Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible es el conjunto de vías de la Red Vial Nacional Prioritaria en buen y regular estado, siendo ésta última el conjunto de carreteras pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia del Gobierno Nacional, cuyo propósito fundamental es comunicar adecuadamente a los municipios del país, y a éste con el resto de la región centroamericana.

Así, la Red Vial Nacional Prioritaria se integra de la siguiente manera:

a.
Carreteras Pavimentadas, las cuales se subdividen en especiales, primarias y secundarias, de conformidad a lo que establece la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.
b.
Camino Principal no Pavimentado, el cual conecta el municipio con la principal carretera pavimentada o municipios entre sí, así como otros tramos de prioridad nacional esenciales para el desarrollo agropecuario, turístico y económico del país.
c.
El conjunto de puentes y obras de paso comprendidas en las referidas carreteras y caminos.

Red Vial Urbana
Conjunto de calles pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia de los Gobiernos Locales.


Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible
Conjunto de vías pavimentadas de la Red Vial Urbana, en buen y regular estado, en las cuales los municipios no alcanzan a cubrir las necesidades de Conservación Vial. La determinación de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL, de acuerdo a los criterios de priorización que se desarrollan en el Reglamento de esta Ley.