De conformidad a lo que
su ley le ordena, la responsabilidad
primordial del FOVIAL consiste
en administrar adecuadamente el servicio
de conservación vial a prestarse
en la Red Vial Nacional Prioritaria
Mantenible.
Conservación Vial
La
conservación
vial está legalmente conceptualizada
como un amplio conjunto de actividades
destinadas a preservar en forma continua
y sostenida el buen estado de las vías
terrestres de comunicación,
de modo que se garantice un servicio óptimo
al usuario.
Tal conservación comprende actividades tales como: mantenimiento
rutinario, mantenimiento periódico, señalización
y labores de mantenimiento de puentes y obras de paso.
Red
Vial Nacional Prioritaria Mantenible
La
Red Vial Nacional Prioritaria Mantenible
es el conjunto de vías de la Red
Vial Nacional Prioritaria en buen y
regular estado, siendo ésta última
el conjunto de carreteras pavimentadas
y caminos no pavimentados bajo la competencia
del Gobierno Nacional, cuyo propósito
fundamental es comunicar adecuadamente
a los municipios
del país, y
a éste con el resto de la región
centroamericana.
Así, la Red Vial Nacional
Prioritaria se integra de la siguiente
manera:
a.
Carreteras Pavimentadas,
las cuales se subdividen en
especiales, primarias y secundarias,
de conformidad a lo que establece
la Ley de Carreteras y Caminos
Vecinales.
b.
Camino
Principal no Pavimentado, el
cual conecta el municipio con
la principal carretera pavimentada
o municipios entre sí, así como
otros tramos de prioridad nacional
esenciales para el desarrollo
agropecuario, turístico
y económico del país.
c.
El conjunto
de puentes y obras de paso
comprendidas en las referidas
carreteras y caminos.
Red Vial Urbana
Conjunto de calles pavimentadas y caminos no pavimentados bajo la competencia de los Gobiernos Locales.
Red Vial Urbana Prioritaria Mantenible
Conjunto de vías pavimentadas de la Red Vial Urbana, en buen y regular estado, en las cuales los municipios no alcanzan a cubrir las necesidades de Conservación Vial. La determinación de dicha red será realizada periódicamente a partir de estudios técnicos contratados por el FOVIAL, de acuerdo a los criterios de priorización que se desarrollan en el Reglamento de esta Ley.